"Este es un acuerdo entre la señorita................ maestra, y el Consejo de Educación y de la Escuela por el cual la señorita .................. .acuerda impartir clases por un periodo de ocho meses a partir del.............de 1923.
La señorita acuerda:
1º - No casarse. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casare.
2º - No andar en compañía de hombres.
3º - Estar en su casa entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana, a menos que sea para atender una función escolar.
4º - No pasearse por las heladerías del centro de la ciudad.
5º - No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin el permiso del presidente del Consejo de Delegados.
6º - No fumar cigarrillos. Este contrato quedara automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando.
7º - No beber cerveza, vino, ni whisky. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la firmante bebiendo.
8º - No viajar en ningún coche o automóvil con ningún hombre excepto su hermano o su padre.
9º - No vestir ropas de colores brillantes.
10º- No teñirse el pelo.
11º- Usar al menos dos enaguas.
12º- No usar vestidos que queden a más de cinco centímetros por encima de los tobillos.
13º- Mantener limpia el aula: a) Barrer el suelo del aula al menos una vez al día. b) Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua caliente y jabón. c) Encender el fuego a las siete, de modo que la habitación esté caliente a las ocho cuando lleguen los niños d) Limpiar la pizarra una vez al día.
14º- No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios.
Fuente: "La Revista del Consejo Nacional de la Mujer" Año 4, Nº 12. Marzo 1999. Buenos Aires.
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